miércoles, 26 de septiembre de 2012

Pronunciación Clásica


La pronunciación del latín es un asunto muy debatido entre filólogos, lingüistas e historiadores de la lengua. Obviamente, no existen grabaciones que puedan atestiguar la pronunciación del latín cuando era una lengua viva.


Según los estudios del latín, se puede hablar de tres modelos de pronunciación diferentes:

  • La nacional: Es la pronunciación del latín según las características de una lengua actual. Es decir, la pronunciación del latin en Francia adquiere las características del francés, y así sucesivamente.

  • La eclesiástica o romana: Usada por la Iglesia, con cierto parecido a la pronunciación nacional Italiana.

  • La clásica o reconstruida: Pronunciación ligada a la época clásica, usada por autores como Virgilio y Cicerón.

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La pronunciación clásica es la que proponemos a continuación; aunque no difiere demasiado el castellano, cabe destacar lo siguiente: Para conocer la pronunciación del latín necesitamos saber los fundamentos de sus fonemas y prosodia . Para el estudio de los fonemas es importante repasar lo aprendido en Lengua sobre sus rasgos durante este y otros cursos.

Alfabeto Latino


El alfabeto latino es el sistema de escritura alfabético más usado en el mundo hoy en día. Se compone de 23 letras principales:



Alfabeto latino.


El término alfabeto proviene de las dos primeras letras del sistema de escritura de la lengua griega, las letras alfa y beta. La influencia helénica es evidente en la lengua latina, pero esta influencia no llegó de manera diecta, sino que fue a través del pueblo etrusco, el cual en el siblo VII a.C. tomó de los vecinos griegos de la Manga Grecia el alfabeto.



martes, 25 de septiembre de 2012

Ciudadanía Romana

La ciudadanía Romana (ius civitatis) es un concepto fundamental en la Historia de Roma, pero que conserva una serie de matices en sí mismo y sobre todo en las adaptaciones que tuvo durante los más de doce siglos de existencia.
Durante la época del Imperio, los residentes en Roma podían ser divididos en los siguientes grupos:
  1. Los hombres libres o ciudadanos  (en el sentido de ser habitantes de o nacidos en Roma -ver más abajo) quienes gozaban los derechos que se atribuían al estatus de ciudadano.
  2. Los “nativos”: aquellos que vivían o provenían de territorios conquistados originalmente por Roma, habitantes de estados aliados o “clientes”.
  3. Las mujeres: constituían una clase aparte -cuyos derechos variaron, como los de la ciudadanía, a través del tiempo-. La mujeres, cualquiera fuera su estatus, nunca tuvieron la totalidad de los derechos ciudadanos otorgados a los varones. No podían, por ejemplo, votar o ser elegidas en cargos de elección.
  4. Esclavos: los esclavos eran considerados propiedad y poseían sólo algunos —y muy limitados— derechos (podían comprar su libertad u obtenerla por decreto del propietario).
Obtención y pérdida de la ciudadanía romana:
OBTENCIÓN:

La ciudadanía se otorgaba automáticamente a todos los hijos de un matrimonio legal de un ciudadano romano.
  • Los esclavos liberados obtenían la ciudadanía, sin embargo, mantenían algunas formas de obligaciones con sus antiguos amos, transformándose en clientes.
  • Los hijos de los esclavos liberados eran ciudadanos de derecho propio.

PÉRDIDA:
La ciudadanía se podía perder debido a varias razones, por ejemplo:
  • Si una persona se trasladaba voluntariamente a vivir en alguna otra ciudad o estado.
  • Si un individuo cometía traición.

Sólo los ciudadanos romanos podían servir en las legiones. Sin embargo, un legionario perdía algunos de sus derechos: no podía, por ejemplo, contraer matrimonio y, consecuentemente, los hijos de tales uniones no eran ciudadanos a menos que —una vez vuelto a la vida civil— se desposara legalmente.




 Derecho de los ciudadanos:


  • Ius suffragiorum: Derecho a voto en las asambleas, etc.
  • Ius honorum: El derecho a postularse y ser elector.
  • Ius commercii: El derecho a efectuar contratos legales y tener propiedades.
  • Ius connubii: El derecho a contraer matrimonio con otro ciudadano romano, a tener los derechos de pater familias y a que los hijos de tales matrimonios fueran considerados ciudadanos de Roma.
  • Ius migrationis: el derecho de preservar el nivel de ciudadanía cuando se viajaba o re ubicaba a otra ciudad de estatus comparable. Por ejemplo, los ciudadanos romanos mantenían su ciudadanía si se trasladaban a una colonia romana que poseyera todos los derechos legales de tales.







  •          Derecho de inmunidad de ciertos impuestos y otras obligaciones legales (por ejemplo, de reglas o leyes locales mientras se viajaba)
  •          Derecho a no ser encontrado culpable sin juicio legal (incluyendo el derecho a defensa frente a tribunales)
  •          Derecho a tomar acción frente los tribunales de justicia.
  •          Derecho de apelación sobre las decisiones de magistrados.