El
matrimonio era monogámico y entre personas de sexo opuesto. Cuando habla de
“consorcio de toda la vida” debe entenderse como un deseo de vida en común, no
limitado en el tiempo. Sin embargo, el divorcio por decisión de ambos cónyuges
o el repudio, decisión unilateral del marido, y luego también de la mujer,
fueron en roma instituciones de muchísima frecuencia.
Tipos de matrimonio:
Había dos formas matrimoniales, la cum manu por la cual la mujer pasaba a
depender de la manus de su esposo, si fuera pater o del pater de su esposo, si este fuera alieni iuris, perdiendo la
vocación hereditaria con respecto a su familia de sangre y adoptando
los dioses de la familia de su marido. En su nueva familia, heredaba como hija
del pater, o como su nieta, dependiendo respectivamente, si era esposa o nuera
del pater. La otra forma era sine manu por la cual la esposa no rompía los
lazos hereditarios con su familia de sangre, siendo la forma más común durante
el imperio.
Para que se constituyera el matrimonio cum manu, debían darse alguna de
estas tres formas de celebración:
La confarreatio, que implicaba la realización de una ceremonia ante el
fuego sagrado, con la concurrencia de los esposos, del Pontífice Máximo, de los
parientes directos y diez testigos donde se pronunciaban palabras solemnes y se
comía un pan en común. Los esposos debían ser patricios. En época de Gayo, esta
forma solemne, ya casi había desaparecido reservándose para los miembros de
clase senatorial a quienes esta modalidad de celebración les era impuesta
obligatoriamente.
La coemptio, era una especie de compra venta simulada, por la cual el
esposo “compraba” a su futura esposa, al pater de ésta, entregándole el novio,
un trozo de cobre, simbólicamente, que pesaba en una balanza, del mismo modo
que se realizaba la compra de las cosas mancipi (las más importantes para los
romanos) por la mancipatio, procedimiento del cobre y la balanza.
El usus era la adquisición de la manus por el transcurso del tiempo. Luego
de un año de convivencia ininterrumpida, se producía el matrimonio cum manu. Si
los esposos no deseaban que éste se produjera, la mujer pernoctaba, con
consentimiento del marido, en casa de sus familiares durante tres noches
consecutivas, cada año. Este hecho interrumpía la posibilidad de configurar la
desvinculación de la mujer de su familia consanguínea.
Requisitos:
Podían casarse las mujeres mayores de 12 años, y los varones mayores de 14
prestando su consentimiento los contrayentes y sus paters. En caso de la mujer
bastaba con su pater, pero en el caso del varón debían aceptar la unión, no
sólo el pater en ejercicio, sino los futuros paters que ocuparían esa posición
en caso de morir el pater actual. Esto era así ya que la mujer ocuparía un
lugar dentro de la familia que afectará en el futuro a todo el núcleo familiar,
incluso una vez desaparecido el pater actual. Había obligación de expresarse,
el silencio, en este caso, equivalía a la aceptación.
Si bien la ley autorizaba a casarse a las mujeres desde los doce años, lo
más frecuente era que lo hicieran entre los 16 y los 17. Los varones se casaban
alrededor de los 25 años, sobre todo, los que realizaban la carrera de los
honores, ya que a esa edad se alcanzaba generalmente el cargo de cuestor.
La boda estaba llena de ritos, como el vestido blanco virginal, y un
peinado alto atravesado con una aguja, significando el sometimiento a la autoridad
del esposo. Llegaba a la casa del novio, acompañada de un cortejo y era alzada
allí por el consorte para que no se enojaran los dioses del umbral, al dejar
entrar a una muchacha que aún no había aceptado los dioses de su futuro hogar.
Prohibiciones:
El derecho de contraer matrimonio civil, recibió el nombre de ius
connubium, del que gozaban las personas libres y ciudadanas romanas. Los
esclavos no podían contraer matrimonio, sus uniones recibían el nombre de
contubernio, que si bien era una institución del derecho natural, no era
reconocida por el Derecho Civil romano.
Los matrimonios entre extranjeros era regido por el derecho de gentes, o
sea, por las leyes del estado al cual pertenecían los contrayentes. En el año
212, el emperador Caracalla, dictó una Constitución por la que otorgó la
ciudadanía a todos los habitantes del imperio, desapareciendo la distinción
entre ciudadanos y no ciudadanos.
Otra prohibición que
desapareció en el año 445 a. C, cuando se dictó la Ley Canuleia, era la del
matrimonio entre patricios y plebeyos. Un poco más tarde, pero siempre durante
la República desapareció el impedimento matrimonial entre ingenuos y libertos.
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