martes, 25 de septiembre de 2012

Ciudadanía Romana

La ciudadanía Romana (ius civitatis) es un concepto fundamental en la Historia de Roma, pero que conserva una serie de matices en sí mismo y sobre todo en las adaptaciones que tuvo durante los más de doce siglos de existencia.
Durante la época del Imperio, los residentes en Roma podían ser divididos en los siguientes grupos:
  1. Los hombres libres o ciudadanos  (en el sentido de ser habitantes de o nacidos en Roma -ver más abajo) quienes gozaban los derechos que se atribuían al estatus de ciudadano.
  2. Los “nativos”: aquellos que vivían o provenían de territorios conquistados originalmente por Roma, habitantes de estados aliados o “clientes”.
  3. Las mujeres: constituían una clase aparte -cuyos derechos variaron, como los de la ciudadanía, a través del tiempo-. La mujeres, cualquiera fuera su estatus, nunca tuvieron la totalidad de los derechos ciudadanos otorgados a los varones. No podían, por ejemplo, votar o ser elegidas en cargos de elección.
  4. Esclavos: los esclavos eran considerados propiedad y poseían sólo algunos —y muy limitados— derechos (podían comprar su libertad u obtenerla por decreto del propietario).
Obtención y pérdida de la ciudadanía romana:
OBTENCIÓN:

La ciudadanía se otorgaba automáticamente a todos los hijos de un matrimonio legal de un ciudadano romano.
  • Los esclavos liberados obtenían la ciudadanía, sin embargo, mantenían algunas formas de obligaciones con sus antiguos amos, transformándose en clientes.
  • Los hijos de los esclavos liberados eran ciudadanos de derecho propio.

PÉRDIDA:
La ciudadanía se podía perder debido a varias razones, por ejemplo:
  • Si una persona se trasladaba voluntariamente a vivir en alguna otra ciudad o estado.
  • Si un individuo cometía traición.

Sólo los ciudadanos romanos podían servir en las legiones. Sin embargo, un legionario perdía algunos de sus derechos: no podía, por ejemplo, contraer matrimonio y, consecuentemente, los hijos de tales uniones no eran ciudadanos a menos que —una vez vuelto a la vida civil— se desposara legalmente.




 Derecho de los ciudadanos:


  • Ius suffragiorum: Derecho a voto en las asambleas, etc.
  • Ius honorum: El derecho a postularse y ser elector.
  • Ius commercii: El derecho a efectuar contratos legales y tener propiedades.
  • Ius connubii: El derecho a contraer matrimonio con otro ciudadano romano, a tener los derechos de pater familias y a que los hijos de tales matrimonios fueran considerados ciudadanos de Roma.
  • Ius migrationis: el derecho de preservar el nivel de ciudadanía cuando se viajaba o re ubicaba a otra ciudad de estatus comparable. Por ejemplo, los ciudadanos romanos mantenían su ciudadanía si se trasladaban a una colonia romana que poseyera todos los derechos legales de tales.







  •          Derecho de inmunidad de ciertos impuestos y otras obligaciones legales (por ejemplo, de reglas o leyes locales mientras se viajaba)
  •          Derecho a no ser encontrado culpable sin juicio legal (incluyendo el derecho a defensa frente a tribunales)
  •          Derecho a tomar acción frente los tribunales de justicia.
  •          Derecho de apelación sobre las decisiones de magistrados.

No hay comentarios:

Publicar un comentario