miércoles, 5 de diciembre de 2012

Derecho Romano


La expresión «Derecho romano» designa el ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos de Roma y de aquellos instalados en distintos sectores de su Imperio, en un espectro histórico cuyo punto de partida se sitúa a la par de la fundación de Roma (c. 753 a. C.) y que se extiende hasta mediados del siglo VI d. C.





- Al usar la expresión Derecho Romano se pueden indicar diversas acepciones: 
  • En un primer sentido esta expresión denota un hecho histórico pasado, es decir, el conjunto de normas jurídicas que regían al pueblo romano desde su fundación hasta la caída del Imperio.
  • Un segundo sentido identifica el Derecho Romano con los libros en donde se contenía dicho orden jurídico, es decir, el Corpus Iuris Civilis o Cuerpo de Derecho Civil, recopilación de los libros jurídicos romanos hecha en Constantinopla por orden del emperador bizantino Justiniano en el siglo VI d. C.
Por último, con esta expresión se puede designar también la tradición jurídica que ha sobrevivido después de la caída del Imperio romano de occidente hasta nuestros días.



Evolución en el  Derecho Romano 

  1. Derecho Antiguo, desde la fundación de Roma hasta el siglo 1 a. C.
  • Se daba primacía a la costumbre. La naturaleza era vista como simple explicitación de la ley.

    Carácter sacro del derecho: hay rituales jurídicos ; fórmulas mágicas; leyes inderogables y formalismo de los instrumentos jurídicos.
    Saber jurídico prudencial: Naturaleza oracular del discurso jurídico: los pontifices y juristas.
  1. Derecho Clásico, desde 130 a. C. a 230 d. C.
  2. Derecho Postclásico del 230 al 527 d. C.
  3. Derecho Justinianeo, desde 527, con la ascensión de Justiniano al imperio.






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